Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.2.
II.2. El oficio citado supra (Conclusión II.1.), fue ratificado con modificaciones mediante nota Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015 de 17 de abril, requiriendo a la Presidenta Ejecutiva a.i. actualmente codemandada, restituir a la hoy accionante al puesto que desempeñaba o que la asigne a un cargo similar y de igual jerarquía con sede en la ciudad de La Paz, con el objeto de precautelar sus derechos a la vida, al trabajo digno y a la salud (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR