SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
i)
Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos, Julio César Luna Orellana, Jefe de Gestión Jurídica y Verónica Guallpa Laura, Profesional de la Dirección General de Servicio Civil en representación legal de José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 150 a 152 vta., ratificado en audiencia, argumentaron que: i) Mediante nota Cite: “AN-PREDC 1391/2015 de 27 de mayo” presentada ante esa entidad el 3 de junio de igual año, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB ahora codemandada puso a su conocimiento el recurso jerárquico interpuesto por la hoy accionante contra la Resolución RA-PE-03-110-15 que confirmó el Memorando Cite: 0777/2015, por cuanto no constituye un acto definitivo que precise el ingreso promoción o retiro de la carrera administrativa, recurso que fue radicado por decreto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC-054/2015 de 26 de octubre, dictándose posteriormente la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015, objeto de impugnación en la vía constitucional; ii) Para sustentar la Resolución prenombrada, fue necesario precisar el concepto, naturaleza y alcances de la categoría de funcionarios interinos de acuerdo al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), cuya reglamentación más cercana y afín a dicho Estatuto, se encuentra en la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 21, determinándose que el interinato no puede ser utilizado como un medio para el incumplimiento del proceso de dotación de personal; entre otros, dejándose además establecido que las entidades públicas apliquen dicho instituto como un mecanismo del subsistema de movilidad de personal que se encuentra reglamentado por el Título Segundo, Capítulo IV de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, mucho menos cuando una servidora o servidor público es desplazado constante y recurrentemente; y, iii) El interinato al que fue sujeta la hoy accionante no tiene relación alguna con las situaciones que de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y al Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, son impugnables a través de los referidos recursos, pues para que estos sean presentados -por un funcionario de carrera administrativa o un aspirante a tal condición-, admitidos, tramitados y resueltos, los actos administrativos refutados necesariamente deben estar relacionados con decisiones definitivas que dispongan su ingreso, promoción o retiro de la carrera administrativa o que deriven de un proceso interno, aspectos que al no haberse producido en el caso concreto, motivaron la emisión de la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015, ya que el Memorando Cite: 0777/2015, designó interinamente y con carácter temporal a la ahora accionante en calidad de Administradora de la Aduana Zona Franca Comercial-Industrial El Alto dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB a partir del 11 de mayo al 31 de diciembre de 2015; por ello, ese Ministerio no podía sino emitir un Auto de rechazo al encontrarse impedido de conocer en el fondo la reclamación interpuesta por la accionante.
Entonces, este Tribunal evidencia que: i) Existe prueba fehaciente que la pretensión de la accionante dirigida a la tutela de sus derechos a la salud y al trabajo quedó extinguida; y, ii) Que el acto lesivo fue restituido antes de la citación con la presente acción de defensa, por cuanto el Memorando 2512/2015 fue expedido el 31 de diciembre de igual año; vale decir, casi cuatro meses antes de que la parte accionante acudiera nuevamente a la vía del amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada al haber cesado el efecto del acto reclamado (Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR