SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Por su parte, Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 76 a 78 vta., expresó que: 1) El accionante no cumplió con ninguna de las observaciones efectuadas mediante Auto de 11 de mayo de 2016, no obstante la acción de amparo constitucional fue admitida sin que se hubiera precisado siquiera los actos u omisiones ilegales o indebidas en las que supuestamente incurrió, habiendo inobservado el art. 128 de la CPE; 2) El 23 de febrero de 2015, se sustanció y desarrolló la audiencia conclusiva, conforme los alcances del art. 325 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -de Modificaciones al Sistema Normativo Penal-, en presencia de las partes procesales, incluido el Fiscal; oportunidad en la cual, la defensa del imputado y la parte querellante, solicitaron se dicte resolución conforme lo ordenado por el Auto de Vista 188/2014, habiéndose emitido en consecuencia la Resolución 66/2015 de la fecha, disponiendo mantener las actuaciones que presentó el Ministerio Público en su acusación formal, su participación como acusador y parte del proceso; 3) La Resolución 66/2015, se circunscribió a lo dispuesto el Auto de Vista 188/2014;   4) El 14 de marzo de 2012, el Ministerio Público presentó su acusación fiscal antes de que se notifique el Auto de conminatoria de 11 de enero de 2012; por tanto, el plazo de los cinco días previsto por el párrafo tercero del art. 134 del CPP, no comenzó a correr, consiguientemente no podía declarar extinguida la acción penal; y, 5) Contra dicha Resolución el encausado ahora accionante interpuso apelación incidental y no así apelación restringida como argumenta en la presente acción, la cual fue confirmada por la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 219/2915; por lo que, al no ser evidentes las lesiones acusadas, solicita se deniegue la tutela.

En torno al contenido de estas normas y en base a los razonamientos jurisprudenciales, se llegó a establecer determinadas subreglas de aplicación respecto al principio de subsidiariedad; así, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, citada por la SCP 0770/2010-R de 2 de agosto         -entre otras-, estableció que, para determinar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, deberá verificarse que: “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas fueron añadidas); reglas procedimentales de las cuales se infiere que, la problemática planteada a través de una acción de amparo constitucional, no podrá analizarse cuando se observe que, no se hizo uso de un mecanismo legal o recurso de impugnación, por lo que la autoridad –jurisdiccional o administrativa, no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto.