SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.6. Análisis del caso concreto
De la confusa relación de argumentos expuestos por el ahora accionante, las autoridades demandadas habrían vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, el entonces Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, habría sustanciado audiencia conclusiva admitiendo la participación del Ministerio Público, cuyo derecho de acusar precluyó al no haber presentado requerimiento conclusivo dentro del plazo dispuesto en el Auto de conminatoria de 11 de enero de 2012; y porque además, no emitió nueva resolución en cumplimiento al Auto de Vista 131/2012, habiendo por el contrario, dictado la Resolución 66/2015, por la que declaró válidos los actos procesales del Ministerio Público; extremos que impulsaron la interposición del recurso de apelación que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; instancia que confirmó la decisión impugnada a través del Auto de Vista 219/2015; decisión que carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia, al no haber dado respuesta a los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24