Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.6.
II.6. Dando cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto de Vista 131/2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 034/2013 de 25 de enero, declarando la extinción de la acción penal respecto al Ministerio Público; decisión que habiendo sido impugnada por la acusación particular y el Ministerio Público, fue revocada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 188/2014 de 2 de junio, disponiéndose además, la emisión de nueva resolución “conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución” (sic) (fs. 19 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24