Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Por escrito de 30 de enero de 2012, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó al Juez de la causa la ampliación del plazo de investigación por cuarenta y cinco días, en razón a que se encontraban pendientes de realización diferentes actos investigativos y periciales, habiendo el Juzgador pronunciado Auto de 31 de igual mes y año, defiriendo lo impetrado; decisión respecto a la cual, el representante del imputado pidió complementación, explicación y enmienda, ameritando Auto de 6 de febrero del señalado año, que declaró no ha lugar lo pretendido (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24