Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.7.
II.7. El 23 de febrero de 2015, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, instaló audiencia conclusiva en la que luego de haber escuchado a las partes, pronunció la Resolución 66/2015 de la misma fecha, a través de la cual “dando cumplimiento a las resoluciones dictadas por el superior en grado” (sic), dispuso mantener las actuaciones del Ministerio Público en su acusación formal, participación como acusador y parte del proceso (fs. 25 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24