Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 10 de enero de 2012, Roberto Saturnino Gavincha Espinoza, en representación de Viofranco Gavincha Condori, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, conmine al Fiscal Departamental a presentar requerimiento conclusivo, al haber transcurrido el tiempo de la fase preparatoria; pretensión que mereció Auto de 11 del indicado mes y año, por el que, la autoridad jurisdiccional, de conformidad a lo previsto por el art. 134 del CPP, conminó a la Fiscal a efectos de que en el plazo de cinco días presente acto conclusivo; actuado que fue notificado a la autoridad indicada el 25 de igual mes y gestión (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24