SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

Rubén Ramírez Conde, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 72 a 73 vta., señaló: a) No se establece con claridad cómo se hubieran vulnerado los derechos reclamados por el accionante; b) El Auto de Vista 219/2015, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; c) Conforme se evidencia de las audiencias de procedimiento abreviado cursante a fs. 1301 del proceso, el apelante convalidó la resolución cuestionada; d) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, a ésta no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad procesal jurisdiccional; y si bien puede ingresar a revisar la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con ciertas exigencias, que no han sido observadas en el presente caso; e) La normativa prevista en el art. 345 del CPP, no fue dejada sin efecto, emergente de la aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo que la parte accionante, ante cualquier incidente o excepción que no se le hubiera hecho valer, puede formularlos ante el Tribunal de Sentencia, que con plenitud de jurisdicción sustanciará el proceso; y, f) Al no haberse vulnerado derecho alguno solicitó se deniegue la tutela impetrada.