SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/016 de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 89 a 94, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El Juez de Instrucción Penal Quinto, luego de varias suspensiones, instaló la audiencia conclusiva procediendo a sanear el proceso; b) En dicha audiencia, la parte imputada no planteó ninguna actividad procesal defectuosa ni observación a la convocatoria de audiencia, habiendo en consecuencia consentido el acto; y, c) Contra la resolución emitida en audiencia conclusiva, el ahora accionante formuló recurso de apelación reiterando los mismos fundamentos expuestos en la impugnación del Auto de 31 de enero de 2012, habiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de alzada, emitido la Resolución 219/2015, confirmando el fallo confutado y dando respuesta a los agravios expresados por el entonces recurrente; concluyéndose que no hubo vulneración a los derechos reclamados al haberse cumplido a cabalidad los arts. 124 y 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24