SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que el entonces Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, llevó a cabo la audiencia conclusiva permitiendo la presencia del Ministerio Público, sin dar cumplimiento al Auto de Vista 188/2014 y emitiendo la Resolución 66/2015, a través de la cual, dio por válidas las actuaciones procesales de la Fiscalía; extremos que fueron denunciados ante el Tribunal de alzada, constituido por la Sala Penal Segunda, la que mediante una decisión carente de fundamentación y congruencia, sin referirse a los agravios denunciados, confirmaron el fallo objetado limitándose a corregir, fundamentar, explicar y enmendar otro Auto de Vista emitido por la misma Sala, a raíz de otro recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24