SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo transcurrido superabundantemente el término de la etapa preparatoria, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, proceda a emitir la correspondiente conminatoria a efectos de que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo; pretensión que fue deferida mediante Auto de 11 de enero de 2012, notificado el 25 de ese mes y año; sin embargo, el último día del plazo otorgado, un Fiscal ajeno al caso, presentó solicitud de nueva ampliación del plazo, habiendo el Juez de la causa dado curso a lo impetrado mediante Auto de 31 de igual mes y año, del cual el justiciable solicitó complementación y enmienda, habiéndose dispuesto no ha lugar por Auto de 6 de febrero del indicado año.

Agrega que contra dichas determinaciones, formuló recurso de apelación que ameritó el Auto de Vista 131/2012 de 3 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual se dispuso la anulación de los Autos de 31 de enero y 6 de febrero, ambos de 2012, manteniendo firme y subsistente el Auto de conminatoria de 11 de enero de ese año.                 

Dando cumplimiento a lo establecido en el Auto de Vista 131/2012, el Juez de la causa, mediante Auto 034/2013 de 25 de enero, dispuso la extinción de la acción penal respecto al Ministerio Público, Resolución que impugnada por la acusación particular, mereció el Auto de Vista 188/2014 de 2 de junio pronunciada por la Sala Penal Primera, por el que se revocó la resolución objeto de apelación, disponiendo se emita nuevo fallo en base a los fundamentes expuestos; sin embargo, dicha decisión no fue pronunciada en incumplimiento del debido proceso.

Manifiesta que, el 23 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia conclusiva, habiéndose observado la presencia del Ministerio Público que ya no formaba parte del proceso y reclamándose también la falta de cumplimiento del Auto de Vista 188/2014; no obstante, el Juzgador pronunció la Resolución 66/2015 de la fecha y su complementario, dando por válida la participación del Ministerio Público y sus actuaciones procesales.

Impugnada tal determinación, planteó recurso de apelación, denunciando como agravios la falta de cumplimiento del Auto de Vista 188/2014; asimismo que, al haberse notificado legalmente al Ministerio Público con la conminatoria de requerimiento conclusivo, debía aplicarse el Auto de Vista131/2012; solicitando además se establezca si la notificación con dicha conminatoria había sido o no anulada conforme al señalado Auto 131/2012; y, finalmente, denunciando la errónea aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiéndose emitido el Auto de Vista 219/2015 de 13 de noviembre, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó los fallos confutados; decisión que carece de una debida fundamentación y motivación así como de la necesaria congruencia, no habiéndose absuelto ninguno de los extremos reclamados, limitándose a reiterar los argumentos expresados en el Auto de Vista 131/2012 y dándose a la tarea de corregir, fundamentar y explicar el mismo que, aunque fue proferido por la misma Sala, no correspondía ser enmendado en esta oportunidad.