SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

i)

La abogada de Cristóbal Estanislao Ira Campos, tercero interesado, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló que: i) Durante la tramitación de la causa, se presentó actividad procesal defectuosa, misma que fue sustanciada por el Juez de la causa, quien mediante Resolución 165/2012 -no indica fecha-, en aplicación del art. 179 “numeral 3” -lo correctos es 169 inc. 3)- del CPP, la declaró probada, disponiendo la nulidad de obrados hasta los actuados de 11 de enero de 2012; es decir, la conminatoria; determinando además que, conforme al art. 134 del adjetivo penal, se notifique con la misma a la Fiscalía Departamental, actuado que se llevó a cabo el 12 de marzo del indicado año, habiéndose presentado la acusación fiscal el 14 de igual mes y gestión; es decir, dentro del plazo señalado en la conminatoria; ii) Contra la Resolución 165/2012, el ahora accionante formuló recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 131/2012, dictado por la Sala Penal Segunda, por el que se dispuso la nulidad de los Autos de 31 de enero y 6 de febrero de 2012, y manteniendo firme el Auto de conminatoria; confirmándose en consecuencia el criterio del inferior; iii) Ante la inexplicable emisión de una decisión que extinguía la causa respecto al Ministerio Público, la acusación particular planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Primera, revocando el fallo del inferior y manteniendo subsistente la conminatoria; y, iv) Sustanciada la audiencia conclusiva, el Juez de la causa dio por válidos los actos procesales realizados por el Ministerio Público; decisión que habiendo sido apelada por el imputado, fue confirmada en alzada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 219/2015, evidenciándose que no se incurrió en vulneración del debido proceso y que, al no haberse incurrido en actos u omisiones indebidas, no se cumplen los presupuestos para la activación de la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo su rechazo.