Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. El 10 de febrero de 2012, el representante del imputado, presentó incidente de actividad procesal defectuosa que, conforme a lo expresado por el tercer interesado en audiencia de acción de amparo constitucional, fue resuelto a través de la “Resolución 165/2012”, declarando probada la actividad procesal defectuosa y disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de conminatoria de 11 de enero del referido año; última decisión que no fue adjuntada al legajo procesal (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. En cuanto al
- Fragmento 24