Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 458 a 460 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Tasca de Bellot, representante legal de Gladys Silva Bogado Vda. de Tasca contra Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada, respectivamente, de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Editha Pedraza Becerra, Alain Núñez Rojas, Vocales de Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- i)
- sobre la valoración de la prueba
- el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia debieron observar y resolver de oficio la confusión, al ver que las resoluciones contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- de oficio de las resoluciones observadas que contendrían infracciones, violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley;
- CONFIRMAR en todo