Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 89/14 de 14 de octubre de 2014, el Juez de Partido Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda principal en cuanto al reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y acción negatoria; e improbada la reconvencional en cuanto a la nulidad de documento de transferencia, daños y perjuicios; disponiendo en consecuencia, la desocupación y entrega del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la misma (fs. 228 a 230 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- i)
- sobre la valoración de la prueba
- el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia debieron observar y resolver de oficio la confusión, al ver que las resoluciones contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- de oficio de las resoluciones observadas que contendrían infracciones, violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley;
- CONFIRMAR en todo