Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de septiembre de 2010, presentado ante el Juez de Partido Civil y Comercial de Turno del departamento de Santa Cruz, María Su-En Wang Tasca y María Cha-En Wang Tasca, en la vía ordinaria demandaron el reconocimiento de mejor derecho propietario, Reivindicación de propiedad y acción negatoria; pidiendo declarar probada la demanda, reconociendo su mejor derecho propietario y desconociendo cualquier derecho que pudiera alegar la demandada sobre el inmueble objeto del proceso (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- i)
- sobre la valoración de la prueba
- el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia debieron observar y resolver de oficio la confusión, al ver que las resoluciones contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- de oficio de las resoluciones observadas que contendrían infracciones, violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley;
- CONFIRMAR en todo