SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 458 a 460 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la acusación de que el precio de la transferencia en la suma de Bs3000.- no guarda igualdad entre el bien y el precio real, se confundió la naturaleza jurídica de la presente acción con los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria que tenía a su alcance para reclamar dichos aspectos; ii) En la demanda no se identificó de manera precisa cuáles serían los actos ilegales o arbitrarios vulneratorios de sus derechos; iii) La peticionante de tutela se limitó a realizar acusaciones genéricas sin especificar qué autoridades y a través de qué actos o resoluciones judiciales se lesionaron sus derechos a la propiedad, la vida, la libertad, la defensa, la igualdad, la legalidad, justicia y seguridad jurídica; iv) La demanda goza de inconsistencia reflejando el desconocimiento del ordenamiento jurídico, toda vez que mediante la SCP “2621/2012” el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el art. 534.I del CPCabrg. acusado de desconocimiento; v) En cuanto a la denuncia de que el Tribunal Supremo de Justicia no hubiera advertido de oficio que las pretensiones deducidas por las demandantes no eran conexas, no se puede considerar el reclamo al no haber sido un tema objeto de debate ante el ad quem, por lo que no se puede saltar una instancia o llevarlo directamente en casación, precisamente porque la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; vi) No es posible pronunciarse con la debida pertinencia debido a la ambigüedad del reclamo referido a la supuesta vulneración de las facultades y competencias establecidas por “…el art. 180.I del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic); vii) Sobre la falta de revisión de oficio reclamada en forma genérica, debió plantearse en el recurso de apelación o en el de casación de manera fundamentada exponiendo los argumentos suficientes que permitan el pronunciamiento de los tribunales ordinarios y no denunciar ante la jurisdicción constitucional como si se tratara de una instancia casacional, desnaturalizando la esencia de esta acción; viii) Se acusa la vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los arts. 115, 120, 122, y 56 en relación al art. 56.I de la CPE; y, 3 incs. 1), 3) y 4); 252, 253 incs. 1) y 3) del CPCabrg.; empero, no se otorgan los insumos ni se expresa la relevancia constitucional que permita analizar el asunto, debido a la exposición genérica realizada en cuanto a la actuación de las autoridades demandadas; y,             ix) Respecto a la mala valoración de la prueba y errónea interpretación de la legalidad ordinaria, no se cumplió con los requisitos que la jurisprudencia constitucional señala para ingresar al análisis de ese tópico.