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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2

    Fecha: 26-Sep-2016

    II.2.

    II.2.    Gladys Silva Bogado Vda. de Tasca, por memorial de 20 de octubre de 2010, contestó a la demanda principal y alternativamente formuló reconvencional pidiendo la nulidad de contrato de compraventa de 15 de abril de 1994, solicitando se declare probada e improbada la demanda principal, disponiendo la nulidad del citado contrato (fs. 19 a 22).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
    • i)
    • sobre la valoración de la prueba
    • el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia debieron observar y resolver de oficio la confusión, al ver que las resoluciones contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
    • de oficio de las resoluciones observadas que contendrían infracciones, violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley;
    • CONFIRMAR en todo

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