Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 02/2016 de 20 de junio, cursante de fs. 458 a 460 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- i)
- sobre la valoración de la prueba
- el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia debieron observar y resolver de oficio la confusión, al ver que las resoluciones contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- de oficio de las resoluciones observadas que contendrían infracciones, violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley;
- CONFIRMAR en todo