Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 89/2015 de 7 de abril, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada 89/14 y por Auto de Vista 68/2015 de 12 de mayo, enmienda el anterior rectificando la fecha de la sentencia apelada (fs. 249 a 250; y, 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- i)
- sobre la valoración de la prueba
- el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia debieron observar y resolver de oficio la confusión, al ver que las resoluciones contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- de oficio de las resoluciones observadas que contendrían infracciones, violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley;
- CONFIRMAR en todo