SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
1)
Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de mayo de 2016, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: 1) Debido a la suspensión de su similar Cuarta, fue nombrada suplente legal de ese Juzgado; 2) El 17 del citado mes y año, el ahora accionante solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas, habiendo providenciado en el mismo día esa petición, programando audiencia para tal efecto el 31 de igual mes y año a horas 14:30; 3) Asimismo, el 19 de dicho mes y año, el nombrado solicitó reposición de la referida providencia y dentro de las veinticuatro horas se dio respuesta al mismo rechazándolo; toda vez, que la programación del indicado acto procesal se realizó de acuerdo a la tablilla de audiencias; 4) En todas las oportunidades se llevaron a cabo los actos correspondientes a los procesos del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de ese departamento, dentro de los plazos establecidos en el procedimiento; empero, es lógico que se debe dar prioridad a los procesos del Juzgado en el cual es titular; durante la suplencia tuvo que suspender sus audiencias para llevar adelante las que corresponden en el Juzgado del cual es suplente legal; y, 5) En la presente acción tutelar, el accionante no señaló que derecho o garantía le fue vulnerado, limitándose a transcribir jurisprudencia, lo que se discute es solo una aparente demora que se justificaría por las recargadas labores de dos juzgados debido a la suplencia legal impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR