Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 17 de mayo de 2016, el actual accionante, solicitó la modificación de la medida sustitutiva impuesta, para otorgarle salidas para el trabajo en los horarios de 7:30 a 20:30 (fs. 33), en respuesta la Jueza hoy demandada mediante decreto del mismo día fijó audiencia de consideración de modificación de medida sustitutiva para el 31 de ese mes y año a horas 14:30 (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR