SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2016, el hoy accionante señaló actividad procesal defectuosa y en su otrosí solicitó se expida mandamiento de libertad, dejando sin efecto su detención domiciliaria, dando cumplimiento al Auto 01/2016, o en su defecto se determine que si subsiste la detención domiciliaria sea con salidas para ir a trabajar (fs. 25 a 30 vta.), emitiéndose en respuesta el Auto de 12 del mismo mes y año, pronunciado en suplencia legal por Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy demandada- quien refirió que: “…la lectura integra de la precitada resolución en ningún momento se establece que se dejaría sin efecto la medida cautelar impuesta una vez presentado el registro domiciliario como erradamente solicita el acusado, aspecto por el que no se hace viable atender la solicitud (…) que en todo caso debe tramitarse el recurso de apelación incidental cautelar promovido por ambas partes…” (sic [fs. 31]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR