SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Jackeline Leonor Barriga Nava por la presunta comisión del delito de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz emitió el Auto 01/2016 de 28 de abril, ordenando su detención domiciliaria hasta que presente certificado domiciliario; sin embargo, esa autoridad judicial fue suspendida momentáneamente de sus funciones, siendo nombrada en suplencia legal la Jueza hoy demandada.
No obstante de la existencia del peligro inminente de que pierda su fuente laboral como Vicerrector de la “Universidad Central”, solicitó a la Jueza ahora demandada la modificación de la medida sustitutiva impuesta, requiriendo que se consideren salidas de trabajo, razón por la cual la nombrada fijó audiencia para el 31 de mayo de 2015; por lo que, a este efecto activó el recurso de reposición con el objetivo que se señale audiencia a la brevedad posible, siendo rechazado por la citada autoridad judicial hoy demandada, con el argumento de que se encuentra con recarga laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR