SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
Al respecto, por las connotaciones procesales, se debe precisar que de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante el 17 de mayo del 2016, solicitó la modificación de la detención domiciliaria, requiriendo considerar salidas laborales ante la jurisdicción ordinaria (Conclusión II.5.); es decir, activó un mecanismo de defensa intraprocesal tendiente a modificar su situación jurídica definida en el Auto 01/2016; sin embargo, el 23 de ese mes y año interpuso la presente acción tutelar procurando en lo sustancial el cumplimiento de la referida Resolución en cuando a la temporalidad -que a su criterio- fue asumida por la Jueza titular a momento de imponerle la detención domiciliaria; trasuntando en una pretensión constitucional que por la inicial petición realizada ante la jurisdicción ordinaria no puede ser atendida por la justicia constitucional; toda vez que, el accionante generó una activación simultánea de ambas jurisdicciones, razón por la cual, al encaminar su reclamo por la vía ordinaria -solicitud de modificación de medidas sustitutivas-, elevó una barrera procesal que inhibe a la jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento de fondo respecto al acto lesivo reclamado, pues de hacerlo se produciría una dualidad de Resoluciones en diferentes jurisdicciones, y eventualmente contradictorias ocasionando una disfunción procesal citado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR