SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3

Fecha: 07-Sep-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se tiene que por el Auto 01/2016, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del mismo departamento dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del hoy accionante; entre ellas, la detención domiciliaria y ante la solicitud de complementación en cuanto a las salidas de trabajo, la referida Jueza determinó que “…con relación al trabajo no había ningún problema de que el accionante vaya a trabajar, pero que primero presente el certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional…” (sic); ii) El accionante interpuso el recurso de apelación contra dicho fallo, activando el mecanismo intraprocesal que establece el art. 251 del CPP, sobre este punto la jurisprudencia contenida en la “SCP 0401/2013” entiende que si en la jurisdicción ordinaria está pendiente de pronunciamiento o la toma de una decisión judicial, ya no es posible acudir ante la jurisdicción constitucional; es decir, una vez activado el recurso de apelación previsto en el art. 251 del referido Código, no corresponde alternativamente recurrir a la vía constitucional, puesto que con ello se generaría duplicidad de fallos; y, iii) Respecto a la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, por el informe de la autoridad judicial demandada y del examen de antecedentes se observa que dicha petición fue presentada el 17 de mayo de 2016 y la audiencia fue fijada para el 31 de ese mes y año; es decir, dentro de los nueve días hábiles, plazo que es razonable, tomando en cuenta la carga procesal de los Juzgados del cual es titular y del cual es suplente legal, considerando además que a la autoridad judicial suplente no le corre término.