SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se tiene que por el Auto 01/2016, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del mismo departamento dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del hoy accionante; entre ellas, la detención domiciliaria y ante la solicitud de complementación en cuanto a las salidas de trabajo, la referida Jueza determinó que “…con relación al trabajo no había ningún problema de que el accionante vaya a trabajar, pero que primero presente el certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional…” (sic); ii) El accionante interpuso el recurso de apelación contra dicho fallo, activando el mecanismo intraprocesal que establece el art. 251 del CPP, sobre este punto la jurisprudencia contenida en la “SCP 0401/2013” entiende que si en la jurisdicción ordinaria está pendiente de pronunciamiento o la toma de una decisión judicial, ya no es posible acudir ante la jurisdicción constitucional; es decir, una vez activado el recurso de apelación previsto en el art. 251 del referido Código, no corresponde alternativamente recurrir a la vía constitucional, puesto que con ello se generaría duplicidad de fallos; y, iii) Respecto a la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, por el informe de la autoridad judicial demandada y del examen de antecedentes se observa que dicha petición fue presentada el 17 de mayo de 2016 y la audiencia fue fijada para el 31 de ese mes y año; es decir, dentro de los nueve días hábiles, plazo que es razonable, tomando en cuenta la carga procesal de los Juzgados del cual es titular y del cual es suplente legal, considerando además que a la autoridad judicial suplente no le corre término.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR