SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3

Fecha: 07-Sep-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) En audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza de la causa señaló que era evidente que tenía un domicilio estable; empero, lo debía demostrar, conminándole a que pueda subsanar tal actuado, con la presentación del certificado domiciliario; es decir, que se le impuso detención domiciliaria hasta que presente el referido certificado;          b) Una medida cautelar debe ser lo menos gravosa posible, en ese sentido, se estaría atentando contra el derecho al trabajo puesto que el accionante debe presentarse el “15 de mayo” a su trabajo, caso contrario, se consideraría el abandono a su fuente laboral; y, c) Existiendo la documentación correspondiente, la Jueza hoy demandada debía fijar audiencia para la modificación de la medida cautelar impuesta; sin embargo, la señaló para el 31 de mayo de 2016 a horas 14:30 incumpliendo con lo dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que una solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser fijada dentro de los cinco días, y pese a que se recurrió a la reconsideración, planteando la reposición, se negó a atender esa solicitud.   

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al trabajo, toda vez que la Jueza ahora demandada: a) A pesar de la presentación del certificado domiciliario emitido por la Policía Nacional no dio cumplimiento al Auto 01/2016 de 28 de abril, emitido por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que dispuso la aplicación de detención domiciliaria mientras sea presentado el referido certificado; y, b) Sin tomar en cuenta el peligro inminente de la pérdida de su fuente laboral, ante su solicitud de modificación de medida sustitutiva tendiente a obtener salidas de trabajo, programó audiencia para su consideración con excesiva posterioridad, la misma que fue confirmada pese al recurso de reposición planteado, aduciendo únicamente sus recargadas labores.