SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
Fragmento 13
El accionante a través de su representante manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz emitió el Auto 01/2016, ordenando su detención domiciliaria hasta que presente un certificado domiciliario (Conclusión II.1.); sin embargo, pese al cumplimiento de este requerimiento la autoridad judicial ahora demandada -en suplencia legal- rechazó esta solicitud manteniendo su detención domiciliaria alegando que la precitada Resolución no establece que se dejaría sin efecto la medida impuesta una vez presentado el registro domiciliario y que en todo caso debe tramitarse el recurso de apelación incidental promovido por ambas partes (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR