Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto 01/2016 de 28 de abril, emitido por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través del cual se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Rodolfo Gustavo Cordero Murillo -ahora accionante- manifestando que: “…al margen de lo que se disponga se va a conminar a la parte para que pueda presentar y subsanar dentro de las 72 horas siguientes hábiles el Certificado Domiciliario respectivo, disponiéndose entre tanto y cuanto no se presente esta documentación, la Detención Domiciliaria del querellado en el domicilio que se señala…” (sic [fs. 22 a 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR