SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.6.
II.6. Memorial presentado el 19 de mayo de 2016, mediante el cual el hoy accionante presentó recurso de reposición contra el decreto supra referido -de señalamiento de audiencia-, solicitando deje sin efecto el mismo y se fije una nueva a la brevedad posible, en razón a que corre el riesgo de perder su fuente de empleo (fs. 34 a 36 vta.); siendo resuelto por la Jueza ahora demandada quien por Auto de 20 igual mes y año señaló que: “…se encuentra en Suplencia Legal del Juzgado 4to. de Sentencia en lo Penal, lo que implica la atención de dos juzgados, por ese motivo se efectuó el señalamiento en base a la tablilla de audiencias de este juzgado, dejando constancia además que se deben atender las Acciones de Libertad que se presentan en cualquier momento, por lo que no ha lugar a la Reposición planteada” (sic [fs. 37]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.1. Respecto a la subsistencia de la detención domiciliaria
- III.2.2. Sobre el señalamiento de audiencia de modificación de medida sustitutiva
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- CONFIRMAR