SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

1)

Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial         -ahora Juez Público Civil y Comercial Octavo- del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs. 92 a 93 vta., solicitó se deniegue la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios se rige en los arts. 48 al 51 de la LAPCAF, específicamente es el art. 49 de esta Ley, que establece que dentro de los cinco días desde la notificación con la demanda y la Sentencia, el coactivado podrá oponer todas las excepciones (de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad de título, prescripción y pago documentado) juntas y debidamente documentadas, haciendo notar además que las excepciones dentro del proceso ordinario tienen una tramitación diferente regulada por los arts. 336 inc. 9), 337 y 344 del CPC; 2) En el caso en análisis, se interpuso la excepción de forma errónea, pretendiendo que se apliquen las normas del proceso ordinario a la tramitación del coactivo civil, lo que atentaría contra el principio de legalidad, toda vez que la norma aplicable se inserta en la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar; y, 3) El rechazo de la excepción de prescripción liberatoria sobreviniente de la deuda, cumplió con todas las exigencias de las normas legales, aplicando el principio de legalidad con sujeción a la Constitución Política del Estado.

1)  La ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, tiene procedimiento especial, creado y determinado expresamente por el art. 47 de la LAPCAF, que incorpora como Capítulo nuevo: De los Procesos de Ejecución del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento específico para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, estableciendo el trámite concreto.