SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

prescripción

incorporado en el Código de Procedimiento Civil, bajo el Título II del Libro Tercero, en lo referido a la admisibilidad de las excepciones en el proceso coactivo, sostenía: “Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer todas juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza ejecutiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia” (la negrilla y el subrayado es nuestro).