SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

aunque sea en ejecución de sentencia si está probada

En ese entendido, la normativa procesal -refiriéndonos a ambas legislaciones- sostiene que tales excepciones deben ser presentadas dentro de los cinco dias siguientes a la notificación con la demanda y la sentencia coactiva. No obstante de lo anterior, si bien procesalmente el ordenamiento jurídico establece un tiempo para deducir las mismas, de manera concreta en lo referido a la excepción de prescripción, debe también considerarse lo previsto por el ordenamiento juridico civil sustantivo, más específicamente en el art. 1497 del CC, dispocisión que a tiempo de referirse a dicho instituto señala: “(OPORTUNIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN).- La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).