SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los términos de su demanda, señaló que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento a la aplicación objetiva de la ley, ya que se estaría permitiendo que las causas coactivas se mantengan irresueltas indefinidamente, enfatizando que la prescripción es un régimen que es parte del Código Civil (art. 1495) y que aún en caso de identificarse la existencia de un vacío legal respecto de la prescripción liberatoria sobreviniente y su aplicación en el vía coactiva, existirían los principios generales de derecho que facultan a las autoridades a resolver una solicitud de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- preclusión procesal
- Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo;
- -Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los modos de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo en que pudieron ser ejercitados
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo se pierde cuando su titular no lo ejerce en el término fijado a causa de su negligencia, operando en consecuencia la prescripción
- prescripción
- 4. Prescripción.
- aunque sea en ejecución de sentencia si está probada
- Fragmento 21
- (Excepciones en Ejecución de Sentencia).
- por consiguiente, desde un inicio del proceso la autoridad jurisdiccional debe verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales que hacen a la ejecución coactiva y tras la citación al coactivado con la demanda y Sentencia, este puede oponer la excepción de prescripción como mecanismo de defensa -en el plazo ya referido- conforme dispone el art. 49 de la LAPCAF, incorporado al Código de Procedimiento Civil, y reiterado en similar sentido por el art. 409 del Código Procesal Civil; empero, la posibilidad de suscitar una excepción sobreviniente de prescripción no puede estar limitada a la fase de ejecución de fallos, pues precisamente por su naturaleza “sobreviniente” esta no existía ni pudo ser prevista a tiempo de contestar la demanda, razón por la que además no podría estar basada en las causales que inicialmente pudieron ser alegadas u opuestas, debiendo responder a la concurrencia de hechos y/o actos acontecidos con carácter posterior a la ejecución del fallo coactivo, en este caso referido a la inacción del acreedor y el transcurso del tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)