SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última Resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos en la demanda constitucional a partir del Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, dictada por los Vocales demandados, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
En el caso de autos, el accionante denuncia que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra Adela Valencia de Claros, Néstor Claros Rojas y su persona persiguiendo el saldo de un adeudo; el Juez de la causa declaró probada la demanda por Sentencia de 28 de abril de 2001, ejecutoriada por Auto de 14 de agosto de igual año. En ese estado de cosas, el accionante advertido de la falta de exigencia de cumplimiento de la obligación en los plazos previstos por ley por la entidad bancaria, el 16 de noviembre de 2014, presentó excepción de prescripción liberatoria sobreviniente amparado en los art. 1492 y 1507 del CC; y, 336 inc. 9) y 334 del CPC; petición que fue resuelta por Auto de 17 de igual mes y año, rechazando la misma, determinación contra la cual, dedujo recurso de apelación que mereció el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, emitido por los hoy Vocales demandados, quienes confirmaron el Auto apelado argumentando que el procedimiento especial de la ejecución de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios no prevé la interposición y trámite de la excepción liberatoria sobreviniente de la deuda.
Atendiendo a la problemática planteada, tras efectuarse un análisis de los argumentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos están referidos a los fundamentos de rechazo a la excepción de prescripción liberatoria sobreviniente interpuesta dentro del proceso coactivo civil; resolución que hoy se pretende se declare su nulidad a través de la presente acción. Por lo anterior, corresponde observar el contenido del Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, emitido por los miembros del citado Tribunal de alzada, a efectos de establecer si resultan ser evidentes los argumentos lesivos expuestos en la presente acción de amparo. En ese sentido, las autoridades demandadas, a momento de resolver la apelación deducida contra el Auto interlocutorio de 17 de diciembre de 2014, señalaron que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- preclusión procesal
- Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo;
- -Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los modos de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo en que pudieron ser ejercitados
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo se pierde cuando su titular no lo ejerce en el término fijado a causa de su negligencia, operando en consecuencia la prescripción
- prescripción
- 4. Prescripción.
- aunque sea en ejecución de sentencia si está probada
- Fragmento 21
- (Excepciones en Ejecución de Sentencia).
- por consiguiente, desde un inicio del proceso la autoridad jurisdiccional debe verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales que hacen a la ejecución coactiva y tras la citación al coactivado con la demanda y Sentencia, este puede oponer la excepción de prescripción como mecanismo de defensa -en el plazo ya referido- conforme dispone el art. 49 de la LAPCAF, incorporado al Código de Procedimiento Civil, y reiterado en similar sentido por el art. 409 del Código Procesal Civil; empero, la posibilidad de suscitar una excepción sobreviniente de prescripción no puede estar limitada a la fase de ejecución de fallos, pues precisamente por su naturaleza “sobreviniente” esta no existía ni pudo ser prevista a tiempo de contestar la demanda, razón por la que además no podría estar basada en las causales que inicialmente pudieron ser alegadas u opuestas, debiendo responder a la concurrencia de hechos y/o actos acontecidos con carácter posterior a la ejecución del fallo coactivo, en este caso referido a la inacción del acreedor y el transcurso del tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)