SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última Resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos en la demanda constitucional a partir del Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, dictada por los Vocales demandados, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.

En el caso de autos, el accionante denuncia que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra Adela Valencia de Claros, Néstor Claros Rojas y su persona persiguiendo el saldo de un adeudo; el Juez de la causa declaró probada la demanda por Sentencia de 28 de abril de 2001, ejecutoriada por Auto de 14 de agosto de igual año. En ese estado de cosas, el accionante advertido de la falta de exigencia de cumplimiento de la obligación en los plazos previstos por ley por la entidad bancaria, el 16 de noviembre de 2014, presentó excepción de prescripción liberatoria sobreviniente amparado en los art. 1492 y 1507 del CC; y, 336 inc. 9) y 334 del CPC; petición que fue resuelta por Auto de 17 de igual mes y año, rechazando la misma, determinación contra la cual, dedujo recurso de apelación que mereció el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, emitido por los hoy Vocales demandados, quienes confirmaron el Auto apelado argumentando que el procedimiento especial de la ejecución de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios no prevé la interposición y trámite de la excepción liberatoria sobreviniente de la deuda.

Atendiendo a la problemática planteada, tras efectuarse un análisis de los argumentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos están referidos a los fundamentos de rechazo a la excepción de prescripción liberatoria sobreviniente interpuesta dentro del proceso coactivo civil; resolución que hoy se pretende se declare su nulidad a través de la presente acción. Por lo anterior, corresponde observar el contenido del Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, emitido por los miembros del citado Tribunal de alzada, a efectos de establecer si resultan ser evidentes los argumentos lesivos expuestos en la presente acción de amparo. En ese sentido, las autoridades demandadas, a momento de resolver la apelación deducida contra el Auto interlocutorio de 17 de diciembre de 2014, señalaron que: