SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

Fragmento 21

En tal sentido, analizando en su integridad el ordenamiento jurídico procesal civil, se abre la posibilidad de que la excepción de prescripción pueda ser opuesta en cualquier estado del proceso, incluso en ejecución de sentencia, reconociéndose el derecho del demandado de invocarla y la obligación de la administración de justicia de considerarla; sin embargo, no se debe omitir considerar la parte in fine de la citada norma sustantiva que refiere: “si está probada”, de donde se infiere que solo se admite la interposición de excepciones perentorias, sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos, si en obrados existe prueba que respalde la excepción perentoria de prescripción, debiendo en cuyo caso resolverse sobre la base de la documentación existente o presentada, siendo el debate central el transcurso del tiempo y la inacción en que hubiera incurrido el acreedor.