SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

(Excepciones en Ejecución de Sentencia).

Lo anterior guarda relación con lo que disponía el art. 344 del CPC, al señalar: “(Excepciones en Ejecución de Sentencia). En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos”, aspecto que ahora es regulado por el art. 128.III del Código Procesal Civil en actual vigencia, en los términos: “La defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al fondo o mérito de la causa deberán justificarse con prueba preconstituida y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).