SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

preclusión procesal

A efectos de garantizar a las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 14.III de la CPE), la jurisdicción ordinaria civil se estructura a partir de un conjunto de principios procedimentales, siendo uno de ellos el de preclusión procesal, cuyo alcance determina que las facultades de actuación que la norma reconoce a las partes en cada etapa del proceso deben ser ejercidas dentro de un plazo previamente determinado bajo amenaza de extinción, esto a efectos de precautelar sus derechos y prerrogativas sin por ello afectar el normal desarrollo del juicio, con dilaciones innecesarias, resguardando a su vez los principios de celeridad y economía procesal.

Siguiendo a Jorge Peyrano, se entiende que: “Desconocer la normatividad de los principios procesales equivale a quitar obligatoriedad a su aplicación”[1], restándoles efectividad en tanto elementos rectores que coadyuvan en la aplicación e interpretación de la ley procesal, cuya observancia deben servir de guía al juzgador en la resolución de las causas, siempre en armonía con los principios, valores, derechos y garantías previstos por nuestra Ley Fundamental.