Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda coactiva civil de 24 de abril de 2001, interpuesta por el representante del Banco Económico S.A., sucursal Cochabamba, contra Adela Valencia de Claros, Néstor Claros Rojas y Julio Fredy Claros Camacho -hoy accionante- (fs. 15 a 16). Declarada probada la demanda por Sentencia de 28 de igual mes y año (fs. 16 vta. a 17 vta.) y ejecutoriada por Auto de 14 de agosto de dicho año (fs. 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- preclusión procesal
- Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo;
- -Tanto la caducidad como la prescripción se enmarcan dentro de los modos de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo en que pudieron ser ejercitados
- En ese entendido, cabe precisar que un derecho subjetivo tiene una duración indefinida y sólo se pierde cuando su titular no lo ejerce en el término fijado a causa de su negligencia, operando en consecuencia la prescripción
- prescripción
- 4. Prescripción.
- aunque sea en ejecución de sentencia si está probada
- Fragmento 21
- (Excepciones en Ejecución de Sentencia).
- por consiguiente, desde un inicio del proceso la autoridad jurisdiccional debe verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales que hacen a la ejecución coactiva y tras la citación al coactivado con la demanda y Sentencia, este puede oponer la excepción de prescripción como mecanismo de defensa -en el plazo ya referido- conforme dispone el art. 49 de la LAPCAF, incorporado al Código de Procedimiento Civil, y reiterado en similar sentido por el art. 409 del Código Procesal Civil; empero, la posibilidad de suscitar una excepción sobreviniente de prescripción no puede estar limitada a la fase de ejecución de fallos, pues precisamente por su naturaleza “sobreviniente” esta no existía ni pudo ser prevista a tiempo de contestar la demanda, razón por la que además no podría estar basada en las causales que inicialmente pudieron ser alegadas u opuestas, debiendo responder a la concurrencia de hechos y/o actos acontecidos con carácter posterior a la ejecución del fallo coactivo, en este caso referido a la inacción del acreedor y el transcurso del tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)