SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

4. Prescripción.

Por su parte el Código Procesal Civil puesto en vigencia plena en febrero del presente año, en su art. 409 refiere lo siguiente: “(EXCEPCIONES). I. Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará a la parte coactivada, quien podrá oponer únicamente las excepciones de: 1. Incompetencia. 2. Falta de fuerza coactiva. 3. Falsedad e inhabilidad del título. 4. Prescripción. 5. Pago documentado. 6. Cosa juzgada, transacción y conciliación. II. Las excepciones deberán oponerse dentro del plazo de cinco días perentorios desde la citación con la demanda y sentencia. No se admitirán incidentes, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal” (el subrayado y la negrilla fueron añadidas).

Del marco normativo expuesto, inicialmente se tiene que, las excepciones admisibles en el proceso coactivo -tanto en el procedimiento civil abrogado como en el puesto en vigencia recientemente-, se encuentran sometidas al sistema de números clausus, lo que permite concluir que al margen de las descritas, no es admisible pretender enervar la acción coactiva a través de otro mecanismo de defensa que no sea de los enunciados, ello atendiendo al carácter especial de los procesos de ejecución, en los que no se discute la creación, modificación o extinción de derechos.