SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
1)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) El Auto de Vista 2/2016, respecto al art. 316 inc. 3) del CPP, refiere que dicha norma establece la excusa con relación al parentesco, circunstancia en la que no se encuentran los abogados motivo de la excusa, mientras que conforme al art. 27.2 de la LOJ, denotaría relación de afectividad, de modo que hace una discriminación entre consanguinidad y afinidad, y que de la prueba producida se acredita fehacientemente la relación padrino-ahijado, habiéndose extendido erróneamente los alcances del mencionado artículo; sin embargo, el Auto de Vista 09/2016, hace un análisis similar al referido artículo, pero que la relación padrino-ahijado genera lazos de confianza y reverencia, de posible compromiso de la garantía de imparcialidad del Juez, en una interpretación extensiva y de favorabilidad asume el art. 317 del CPP, que considera parte interesada de un proceso al abogado, norma que dice: “…se consideran interesados a la víctima y al responsable civil cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo que a sus representantes, abogados y mandatarios” y toma en cuenta el art. 27.2 de la LOJ y 318 del CPP, aceptando la excusa, generando dos interpretaciones contradictorias, sin que exista congruencia y razonabilidad entre una Resolución y otra, en ambas excusas se solicitó analizar la prueba presentada, en el futuro bajo estos mismos antecedentes existiría incertidumbre respecto a la decisión a asumir; y, 2) A consecuencia del Auto de Vista cuestionado, en proceso disciplinario se emitió la Resolución de 5 de mayo de 2016, declarando probada la denuncia por falta grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, por declararse ilegal una excusa en un año.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia, valoración de la prueba, legalidad y/o aplicación objetiva de la norma vinculada a la “seguridad jurídica”; toda vez que, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 2/2016, rechazando la excusa que presentó, incurriendo en falta de: 1) Congruencia, al asumir de forma extra petita la acusación fiscal como el hecho que motiva la excusa, olvidando que se trata de un proceso de reenvío; 2) Valoración objetiva de la prueba, ya que a pesar de haber enunciado en el memorial de excusa, como antecedente fáctico y medio de prueba, la existencia de un recurso de apelación restringido interpuesto por los acusados y el acta de audiencia de apelación restringida en la que participaron en calidad de abogados sus padrinos de matrimonio, que no fueron considerados con el argumento de que no se presentó prueba, cuando por los principios de objetividad y verdad material, debieron solicitar la complementación de los antecedentes ya que tenían la obligación de examinar los mismos antes de emitir su Resolución, y que de haber sido valoradas dichas actuaciones que motivaron su excusa se hubiera aceptado la misma, en aplicación objetiva del art. 317 del CPP, subsumiéndose en consecuencia los antecedentes descritos al art. 27.2 de la LOJ; y, 3) La legalidad y/o aplicación objetiva del art. 317 del CPP -que otorga la calidad de interesado a los abogados de las partes- en relación al art. 27.2 de la LOJ -que reconoce como causal de excusa el tener una relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes-; y posteriormente, aceptar una nueva excusa con igual cita de normas que en la anteriormente rechazada -arts. 316 inc. 3) modificado por el art. 8 de la Ley 586 y 318.I del CPP; y, 27.2 de la LOJ-, deviniendo en la emisión de Resoluciones contrarias, contraviniendo el principio de predictibilidad en la administración de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- II.2.1. Respecto a la falta de congruencia
- II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
- no guarda relación con los antecedentes remitidos
- II.2.3. Con relación a la legalidad y/o aplicación objetiva de la norma
- Fragmento 18
- CONFIRMAR