SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
Fragmento 13
De la problemática expuesta, corresponde precisar que de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se tiene que el 14 de enero de 2016, el accionante en calidad de Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, al amparo de los arts. 27.2 de la LOJ; y, 316 inc. 3), 318.I del CPP -este último modificado por el art. 8 de la Ley 586-, presentó excusa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin adalid Carvajal Choqueticlla, debido a que del memorial de interposición de apelación restringida y del acta de registro de audiencia pública de la misma advirtió que los abogados de los acusados “Dra. Mirtha Vidaurre Guzman” y “Jonny Edwin Quilo Rocabado”, son sus padrinos de matrimonio (Conclusión II.1.); siendo aceptada la misma por el Tribunal que integra, mediante Auto 18/2016 de 15 de enero, disponiendo su separación del conocimiento de la causa penal (Conclusión II.2.); sin embargo, los Vocales demandados, a través de Auto de Vista 2/2016 de 25 de enero, rechazaron su excusa, disponiendo que el mismo prosiga con el conocimiento del proceso penal (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- II.2.1. Respecto a la falta de congruencia
- II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
- no guarda relación con los antecedentes remitidos
- II.2.3. Con relación a la legalidad y/o aplicación objetiva de la norma
- Fragmento 18
- CONFIRMAR