SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

Fragmento 13

De la problemática expuesta, corresponde precisar que de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se tiene que el 14 de enero de 2016, el accionante en calidad de Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, al amparo de los arts. 27.2 de la LOJ; y, 316 inc. 3), 318.I del CPP -este último modificado por el art. 8 de la Ley 586-, presentó excusa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin adalid Carvajal Choqueticlla, debido a que del memorial de interposición de apelación restringida y del acta de registro de audiencia pública de la misma advirtió que los abogados de los acusados “Dra. Mirtha Vidaurre Guzman” y “Jonny Edwin Quilo Rocabado”, son sus padrinos de matrimonio (Conclusión II.1.); siendo aceptada la misma por el Tribunal que integra, mediante Auto 18/2016 de 15 de enero, disponiendo su separación del conocimiento de la causa penal (Conclusión II.2.); sin embargo, los Vocales demandados, a través de Auto de Vista 2/2016 de 25 de enero, rechazaron su excusa, disponiendo que el mismo prosiga con el conocimiento del proceso penal (Conclusión II.3.).