SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2016, Agustín Flores Calle, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro -ahora accionante- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, presentó excusa, debido a que en el memorial de interposición de “…Apelación Restringida de fs. 387-395…” (sic) y del acta de registro de audiencia pública de “…Apelación Restringida de fs. 429 y siguientes…” (sic), se tiene la participación directa como abogados de los acusados a “Dra. Mirtha Vidaurre Guzman” y “Jonny Edwin Quilo Rocabado”, quienes son sus padrinos de matrimonio, por lo que al amparo de los arts. 27.2 de la LOJ; y, 316 inc. 3), 318.I del CPP (este último modificado por el art. 8 de la Ley 586), solicitó se acepte la misma y se lo aparte del conocimiento del proceso (fs. 37); adjuntando como prueba el Acta de manifestación verbal de matrimonio de 7 de julio de 2001 y Certificado de matrimonio civil (fs. 34 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- II.2.1. Respecto a la falta de congruencia
- II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
- no guarda relación con los antecedentes remitidos
- II.2.3. Con relación a la legalidad y/o aplicación objetiva de la norma
- Fragmento 18
- CONFIRMAR