SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 11 de febrero de “2014”, el accionante presentó excusa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Nestor Taquichiri Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, puesto que, de los actuados realizados en la etapa preparatoria y acusación formulada por el Ministerio Público, se tiene que el abogado de la víctima es “Jonny Edwin Quilo Rocabado”, quien es su padrino de matrimonio, por lo que al amparo de los arts. 27.2 de la LOJ; 316 inc. 3) y 318.I del CPP -este último modificado por el art. 8 de la Ley 586-, solicita se acepte la misma y se lo aparte del conocimiento del proceso (fs. 44); adjuntando como prueba el Acta de manifestación verbal de matrimonio de 7 de julio de 2001 y Certificado de matrimonio civil (fs. 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- II.2.1. Respecto a la falta de congruencia
- II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
- no guarda relación con los antecedentes remitidos
- II.2.3. Con relación a la legalidad y/o aplicación objetiva de la norma
- Fragmento 18
- CONFIRMAR