SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
El accionante denunció que no obstante haber enunciado en el memorial de excusa, como antecedente fáctico y medio de prueba, la existencia de un recurso de apelación restringido interpuesto por los acusados y el acta de audiencia de apelación restringida en la que participaron en calidad de abogados sus padrinos de matrimonio, los cuales no fueron considerados, con el argumento que no se presentó prueba, cuando por los principios de objetividad y verdad material, debieron solicitar la complementación de los antecedentes ya que tenían la obligación de examinar los mismos antes de emitir su Resolución; y, que de haber sido valoradas dichas actuaciones que motivaron su excusa hubiera sido aceptada la misma, en aplicación objetiva del art. 317 del CPP, subsumiéndose en consecuencia los antecedentes descritos en el art. 27.2 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- II.2.1. Respecto a la falta de congruencia
- II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
- no guarda relación con los antecedentes remitidos
- II.2.3. Con relación a la legalidad y/o aplicación objetiva de la norma
- Fragmento 18
- CONFIRMAR