Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto 30/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, aceptó la excusa presentada por el ahora accionante, por la concurrencia de la causal prevista en el art. 27.2 de la LOJ, disponiendo su separación del conocimiento de la causa penal y conforme el art. 318.III del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586, remítase antecedentes ante la Sala Penal de turno (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- II.2.1. Respecto a la falta de congruencia
- II.2.2. Sobre a la omisión en la valoración objetiva de la prueba
- no guarda relación con los antecedentes remitidos
- II.2.3. Con relación a la legalidad y/o aplicación objetiva de la norma
- Fragmento 18
- CONFIRMAR