SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
a)
La accionante a través de su abogada manifestó que se ratifica en el tenor íntegro de la acción amparo constitucional; y ampliándola, señaló que: a) La presente acción tutelar, surge de la demanda de anulabilidad de dos contratos; el primero, de 9 de marzo de 2009 de compra y venta de un inmueble urbano y luego se firmó el contrato de transferencia el 4 de septiembre de igual año, el cual señala que existe un gravamen a favor del Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) y que se procedería a la cancelación del mismo una vez efectuado el pago, aceptando la compradora los dos contratos como reales; empero, la entonces demandante presentó prueba de peritaje fuera del plazo establecido por el Juez de la causa, compulsando mal los arts. 510, 515, 519 y 585 del CC, basándose únicamente en el documento de 9 de marzo de 2009 y obviando el del 4 de septiembre del citado año, determinando que el contrato era simulado; no obstante; si este fuera ficticio tendría que existir un contrato paralelo que establezca que es simulado; y, b) Existe mala valoración de la prueba y errónea interpretación de la normativa por parte de las autoridades demandadas, llegando a señalar que lo aseverado en una demanda es prueba a favor de uno, no existe la confesión en beneficio propio, malinterpretando los arts. 1320, 1321 del CC; y, 139, 377, 390 y 404 del CPC, vulnerando así sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR