SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

a)

La accionante a través de su abogada manifestó que se ratifica en el tenor íntegro de la acción amparo constitucional; y ampliándola, señaló que: a) La presente acción tutelar, surge de la demanda de anulabilidad de dos contratos; el primero, de 9 de marzo de 2009 de compra y venta de un inmueble urbano y luego se firmó el contrato de transferencia el 4 de septiembre de igual año, el cual señala que existe un gravamen a favor del Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) y que se procedería a la cancelación del mismo una vez efectuado el pago, aceptando la compradora los dos contratos como reales; empero, la entonces demandante presentó prueba de peritaje fuera del plazo establecido por el Juez de la causa, compulsando mal los arts. 510, 515, 519 y 585 del CC, basándose únicamente en el documento de 9 de marzo  de 2009 y obviando el del 4 de septiembre del citado año, determinando que el contrato era simulado; no obstante; si este fuera ficticio tendría que existir un contrato paralelo que establezca que es simulado; y, b) Existe mala valoración de la prueba y errónea interpretación de la normativa por parte de las autoridades demandadas, llegando a señalar que lo aseverado en una demanda es prueba a favor de uno, no existe la confesión en beneficio propio, malinterpretando los arts. 1320, 1321 del CC; y, 139, 377, 390 y 404 del CPC, vulnerando así sus derechos fundamentales.