Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el AS 439/2015 de 17 de junio, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo aplicando e interpretando el verdadero sentido de los arts. 510, 514, 585, 1283 y 1321 del CC; y, 404.II, 410 y 411 del CPC; “…y no ignoren sino apliquen los arts. 377, 139.I y 390 del CPC, 543.I y 545.II del CC, al resolver el recurso de casación lo cual dará como resultado un resultado distinto al que se ha dado en el presente Auto, a fin de restablecer mis derechos fundamentales citados, así como los valores y principios accionados. Asimismo, se determine responsabilidad civil con pago de daños y perjuicios…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR