Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 08/13 de 13 de marzo de 2013, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz declaró probada la demanda e improbadas las excepciones y la demanda reconvencional, disponiendo anular los contratos de 9 de marzo y de 4 de septiembre de 2009, así como sus respectivos reconocimientos de firmas; y, que la demandada -hoy accionante- debe cancelar a la demandante -ahora tercera interesada- la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses) por concepto de pago de mejoras (fs. 11 a 19). Contra esta determinación, la ahora accionante interpuso recurso de apelación el 16 de julio del mismo año (fs. 21 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR